jueves, 26 de enero de 2017

JUSTICIA MILITAR, ¿QUO VADIS?

¿De dónde viene y hacia dónde va la Justicia Militar? Este artículo pretende acercar al lector al tema, tras bosquejar, sucintamente, el desenvolvimiento histórico y doctrinario que ha tenido en su larga existencia. El concepto de “justicia militar” es tomado, en principio, en su acepción más general, sin hacer referencia a un fuero especial predeterminado, sino solo en atención a la potestad de “quién manda juzga”, que de antiguo tuvieron los reyes, capitanes generales o comandantes en jefe para disciplinar a sus ejércitos.

Desde que se formaron ejércitos permanentes y la acción guerrera se hizo más compleja, el cuidado de la disciplina se regla en las ordenanzas militares y además del capitán general, otros participaran por delegación, en su mantenimiento y se concibe que los soldados tengan un fuero de exención. Disciplinarismo o jurisdiccionalidad, es el otro tema de discusión doctrinaria que ha marcado a la “justicia militar”, que aquí se trata con brevedad. En el contexto actual, la formación de códigos penales militares que se ajusten plenamente a la suprema norma de la nación y a las convenciones internacionales, es la preocupación; además, que los jueces que sirvan a esta jurisdicción constitucional, especial y excepcional, estén premunidos de autonomía, imparcialidad e inamovilidad y los procedimientos de juzgamiento sean públicos, orales y contradictorios.

JUSTICIA MILITAR EN LA ANTIGÜEDAD

En los albores de la humanidad, cuando el hombre debe enfrentar los rigores de la naturaleza, luchar por su subsistencia y preservar la especie, busca organizarse en grupos y nacen así la horda, la tribu, el clan y la gens.

El descubrimiento de la agricultura y la domesticación de animales fijan al hombre sobre el terreno, el sedentarismo se abre paso, surge la propiedad privada y el interés de los grupos humanos por preservar un espacio geográfico delimitado, que al ser hollado, dará lugar al conflicto armado, encabezado por el “líder” más fuerte o el más apto.

Al establecerse sociedades humanas más complejas, reinos o estados-nación, con intereses diversos, el conflicto armado se “internacionaliza” y surge con ello la necesidad de mantener temporalmente ejércitos, mandados por el rey en persona como en Egipto, por un Capitán General designado para el efecto, por uno o varios estrategos en la Grecia antigua, por el cónsul o el tribuno militar en Roma, a quienes también corresponde mantener en estas fuerzas la disciplina, surgiendo así la “justicia militar”, en términos generales, sin referencia a una codificación en particular o la existencia de un Fuero Privativo o una jurisdicción militar, pero significativamente draconiana.

La primera referencia escrita sobre “justicia militar” de la que se tiene conocimiento, se encuentra en el Código de Hammurabi, “promulgado” en el año de 1760 a. C. en la antigua Mesopotamia, de cuyas 282 leyes, por lo menos 16 de ellas, de la ley 26 a la 41, están referidas a la milicia, al castrum, a la preservación de los bienes patrimoniales de los oficiales o soldados mientras combaten o a los beneficios que deben recibir tras su participación en la guerra. Ejemplifiquemos esta afirmación:

“26.- Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.”

“27.- Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.” 2

Esta “justicia militar” draconiana, se hace también evidente entre los egipcios; por ejemplo, tras la batalla de Qadesh, (mayo de 1274 a.C.), cuando las fuerzas del faraón Ramsés II demostraron cobardía al enfrentarse a las hititas de Muwatallis. Ramsés II hizo formar a las tropas que habían demostrado este comportamiento en una fila frente a sí y en presencia de los dignatarios hititas capturados y –tal vez personalmente, dicen los autores– llevó a cabo el primer antecedente histórico del castigo que más tarde los romanos llamarían “diezmo.“3 Contando de diez en diez a sus soldados, ejecutó a cada décimo hombre para escarmiento y ejemplo de los demás. El “Poema” que describe la escena dice: “Mi Majestad se puso ante ellos, los conté y los maté uno a uno, frente a mis caballos se derrumbaron y quedaron cada uno donde había caído, ahogándose en su propia sangre...”

Entre los griegos, hay numerosos ejemplos de cómo se castigaba a los integrantes de la milicia. Durante la primera guerra médica, después de la batalla de Maratón, (490 a. C.), Milcíades envió una parte de la flota contra las islas Cícladas, sometidas todavía a los persas. Atacó la isla de Paros, exigiendo a sus habitantes un tributo cuantioso, y al negarse la ciudad le puso sitio, pero la defensa fue tan ardua que los griegos tuvieron que contentarse con unos pocos saqueos.

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